EL CONCEJO DELIBERANTE DE LANÚS APROBÓ LA ORDENANZA QUE PROHÍBE LA TRACCIÓN A SANGRE

La normativa promueve la protección de los animales en el distrito y proporciona alternativas para conservar la fuente de ingreso económico de las familias que utilizan a los caballos de vehículo.

Impulsada por Diego Kravetz y en concordancia con un pedido amplio de la comunidad, el Concejo Deliberante aprobó la ordenanza que pone fin a la circulación de todo tipo de vehículo constituido bajo tracción y/o tiro a sangre animal no humana (ANH), tanto para su uso privado como comercial.

La norma alcanza tanto a particulares como a personas jurídicas, -depósitos, chatarrerías ú otro tipo de establecimientos- donde se realicen entregas y/o recepciones de mercadería transportada por equinos o seres vivos pertenecientes al reino animal.

En ese sentido, el Municipio se encargará de sustituir de ese tipo de vehículo a todos los vecinos y vecinas que entreguen voluntariamente el equino con el objetivo de que no vean afectada su fuente de ingreso.

A los fines de su correcta implementación, se realizará un censo para elaborar un registro de todas las personas –humanas y/o jurídicas- que sean tenedoras, tutoras, cuidadoras, responsables o depositarias judiciales de animales de la especie equina.

Además, se crearán un Observatorio de Protección Animal No Humano (ANH) y un sector destinado a la policía ambiental dentro del área de Seguridad y Movilidad Sustentable.

En caso de incumplimiento, se aplicarán multas equivalentes al doble del mínimo aplicable por la penalidad de cruzar un semáforo en rojo (Ley Nacional Nº 24.449) mientras que, la reincidencia podrá ser penalizada con la clausura transitoria del establecimiento.

Quedan exceptuados de esta normativa, los vehículos de tracción a sangre de carácter histórico, folclóricos u otros similares, como así también, estará excluida la actividad de Equinoterapia.