SE CALIENTA LA INTERNA DE JUNTOS EN LA CIUDAD: PRESENTARON IMPUGNACIÓN CONTRA JORGE MACRI
Cuestionan que el actual ministro de Gobierno porteño no cumple con los requisitos para competir en las próximas elecciones
17 de mayo de 2023
El precandidato a Jefe de gobierno por la ciudad de Buenos Aires por el partido Cambio Popular, Nito Artaza, presentó una impugnación en la justicia electoral porteña para que defina si Jorge Macri puede ser candidato en el distrito.
El exsenador basó su presentación en que el precandidato del PRO “no nació en la Ciudad de Buenos Aires como exige la Constitución porteña” y además “certificó domicilio en Vicente López donde es intendente con goce de licencia”.
Tras ir a la justicia de la Ciudad, Artaza que el lunes irán a presentar su impugnación al juzgado electoral de La Plata, a cargo del juez Alejo Ramos Padilla, cercano al kirchnerismo, miembro de “Justicia Legítima” y uno de los primeros testigos en declarar en la Comisión de Juicio Político contra la Corte Suprema.
“Mi necesidad de despejar la incertidumbre a la que se somete a la ciudadanía, radica en las versiones periodísticas, entrevistas televisivas (y los dichos del ex Presidente Mauricio Macri) que indicarían que el Sr. Jorge Macri, funcionario nacido en otra jurisdicción (…) podría presentarse en las próximas elecciones primarias y generales a la categoría Jefe de Gobierno de esta Ciudad, en flagrante violación de la Ley Electoral vigente“, indica la presentación, que se concretó esta mañana a primera hora.
Si bien Artaza reconoce que la “impugnación de candidaturas es procedente cuando estas han sido formalmente presentadas” y eso todavía no sucedió, “la notoriedad que ha cobrado la precandidatura del Sr. Jorge Macri, y sus propios dichos ante los medios de comunicación, me obligan a solicitar vuestra intervención”.
El pedido de Artaza -que recuerda que Macri votó en provincia de Buenos Aires en 2019, fijando domicilio en esa jurisdicción- se basa en que la Constitución porteña prevé como requisito “ser nativo/a de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente no inferior a los cinco año anteriores a la fecha de la elección”.